Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO | 18 abril 2024.

Entregan 30.000 firmas solicitando el mantenimiento de los actuales centros de destino en la Administración de Justicia

    La modificación de la LOPJ cuya retirada se reclama, que establece procesos de movilidad forzosa del personal e impide la contratación de nuevos efectivos, es el motivo fundamental de la huelga en el sector convocada para el próximo 16 de noviembre por CCOO y las demás organizaciones sindicales mayoritarias.

    14/11/2018.
    Ministerio de Justicia, Madrid

    Ministerio de Justicia, Madrid

    Representantes de los sectores de justicia de CCOO, CSIF, UGT y STAJ, han hecho entrega en la mañana de hoy en el Ministerio de Justicia de las firmas suscritas por la gran mayoría de los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia de todo el territorio nacional, en contra de la modificación de la LOPJ respecto al articulado que atenta contra los derechos laborales y que han sido tramitada vulnerando el derecho a la negociación colectiva

    Los acontecimientos que se han producido en fechas anteriores, con el cambio de Gobierno, llevó a las organizaciones sindicales, en la reunión que mantuvieron con la ministra Delgado el pasado 26 de julio, a reiterar y exigir el veto a las enmiendas de la proposición de ley, en los artículos que afectan gravemente a las condiciones laborales del personal de Justicia y que han sido apoyadas en el Congreso de los Diputados incluso con los votos favorables del Grupo Socialista que sustenta al Gobierno.

    Los sindicatos convocantes y el personal de Justicia consideran que tanto la propia ministra de Justicia como los distintos grupos parlamentarios que han apoyado esta reforma (PP, PSOE y Unidos Podemos) son los únicos responsables de la situación creada, por la que ha sido convocada huelga general en la Administración de Justicia el próximo 16 de noviembre.

    Los funcionarios y funcionarias de Justicia muestran así por escrito su rechazo a los artículos de esta reforma de la LOPJ que afectan gravemente a sus condiciones laborales, como son:

    • Art. 521: unificación en uno solo los centros de destino de cada municipio, movilidad forzosa a cualquier puesto de trabajo de la misma localidad, a criterio del gestor correspondiente.
    • Art. 347 bis: prohibición de incremento de plantilla y asignación de medios materiales, cuando se designen jueces de refuerzo.
    • Art. 489: limitación en los nombramientos de personal interino y de refuerzo.

    Para el colectivo, todas estas situaciones no sólo vulneran el derecho de negociación colectiva sino que perjudican el servicio público de la Administración de Justicia, no dan solución a los problemas y las deficiencias de Justicia e, incluso, agravan la situación.