Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO | 25 abril 2024.

Reunión con el director del Instituto Social de la Marina y la subdirectora general de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

    El pasado viernes 9 de junio, los respectivos responsables de Marina Mercante, Cristian Castaño, y de Pesca, Juan Manuel Trujillo, han mantenido una reunión con el Director del Instituto Social de la Marina, Luis J. Qasqueiro y la Subdirectora General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, Elena Carqués para profundizar sobre la forma en la que el Instituto Social de la Marina aplica el REAL DECRETO 1311/2007, de 5 de octubre, por el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y en concreto la aplicación de su Artículo 2, Periodos y actividades computables para la aplicación de los coeficientes reductores y medios de prueba.

    13/06/2017.
    Reunión con el director del Instituto Social de la Marina y la subdirectora general de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

    Reunión con el director del Instituto Social de la Marina y la subdirectora general de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

    En dicho artículo se recoge que la prueba de los servicios profesionales que determinan la reducción de la edad mínima para causar la pensión de jubilación se efectuará mediante los documentos de afiliación, altas, bajas y cotización, los historiales de navegación del personal titulado, las libretas marítimas, los roles….etc.

    Según lo expuesto, la libreta marítima es considerada por tanto un documento probatorio a la hora de determinar el coeficiente reductor y así se le ha transmitido por parte de los responsables de CCOO a la Dirección del ISM, quienes estos últimos, se amparan en la Ley General de la Seguridad Social como normativa de rango superior para dirimir las diferencias sobre el periodo embarcado.

    Desde el Sector del mar de CCOO vemos claro que la Libreta Marítima se mantiene al margen como un documento secundario y no se le da el reconocimiento que debiera para la determinación de dicho coeficiente, debiendo dirigirse los afectados a los tribunales para hacer efectivo dicho documento.

    Desde el Sector del Mar se informa que se continuará dando los pasos necesarios en este sentido para que se reconozca su validez.