Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO | 25 abril 2024.

Planes de igualdad, la desigualdad de las Administraciones Públicas

    Las Administraciones Públicas (AAPP) todas ellas, Administración local, autonómica y la mismísima Administración General del Estado deben ser ejemplo y respetar las leyes. También deben garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de las personas que trabajan en ellas.

    10/01/2019. Carmen López López, secretaria de las Mujeres de FSC-CCOO

    Resulta una paradoja que quien debe velar y ser ejemplo por el cumplimiento de todo lo dicho, tenga abandonado a su propio personal no aplicando o aplicando de forma lacónica los planes de igualdad.

    Son muchas las administraciones que no han aprobado planes de igualdad para el personal y otras, que habiéndolo firmado, se quedaron solo en la firma sin haber realizado desarrollo alguno. Es una incongruencia que quien debe ser el baluarte que garantice el cumplimiento de las leyes y exige a las empresas privadas la obligatoriedad para concurrir a las ofertas públicas con la aprobación de planes de igualdad, lo obvie en su propia responsabilidad.

    Alcanzar en las administraciones la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo, es una prioridad que deben de cumplir y por ello desde la Secretaría de las Mujeres junto con los sectores de todas las AAPP (SAA SAE, SAJ y SAL) y tras varias reuniones mantenidas para conformar la estrategia a seguir, vamos a realizar una campaña para exigir y denunciar el inicio de la negociación allí donde no lo hay, el cumplimiento de los que están en vigor y la negociación de los que están caducados. Asimismo efectuaremos los contactos necesarios con la inspección para exigir la homogeneidad en la interpretación sancionadora contra las administraciones.

    Todas las administraciones públicas, independientemente del número de personas en su plantilla, tienen obligación de negociar un plan de igualdad. Así lo mandata la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su disposición adicional séptima:

    1. “Las Administraciones Públicas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres”.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones Públicas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.