Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO | 29 marzo 2024.

Razones por las que el voluntariado no puede sustituir o usurpar funciones de Bomberos, en aplicación a la Ley de Prevención y Riesgos Laborales

    No es la primera vez que desde la Agrupación de bomberos y bomberas de CCOO a nivel estatal lanzamos un artículo sobre la situación del voluntariado, ya en su día estuvimos hablando de la confusión que supone la usurpación de funciones en el ámbito de la propia intervención por parte de voluntarios que, en consonancia con algunos gestores políticos, usan a estas personas con fines claramente de sustitución de los profesionales, sino que además, el propio nombre de Bomberos inherente a voluntariado, ha sufrido una perversión en su uso, puesto que no se entiende como Bombero Voluntario al profesional que asiste a una emergencia fuera de su ámbito de actuación en ayuda a una calamidad pública o catástrofe con el fin de ayudar y poner sus conocimientos, experiencia y dedicación en tal causa, sino que se usa para la definición de unas personas que no son Bomberos, y mucho menos tienen la formación, experiencia, dedicación exclusiva etc., para ello. Incluso se tiende a confundir a la ciudadanía haciendo uso de la imagen corporativa de los Bomberos, copiando tanto el nombre como la uniformidad, cuestiones que deberían quedar reservadas exclusivamente al ámbito de los profesionales.

    23/10/2019.
    Bombero voluntario del consorcio de Tenerife

    Bombero voluntario del consorcio de Tenerife

    En esta nueva aportación de la agrupación de CCOO en Bomberos, se pretende arrojar más luz sobre este asunto con el fin de dar herramientas para una correcta adaptación y aplicación de las leyes estatales en materia de emergencia, protección civil y voluntariado, pero tomando en cuenta la aplicación de la Ley de Prevención y Riesgos Laborales, la cual en su aplicación recoge claramente que exponer a voluntarios a los mismos riesgos que a un bombero es un asunto de máxima irresponsabilidad, y que además, puede constituir un delito penal por quienes así lo permitan o promuevan.

    En la actualidad los servicios de Bomberos profesionales, en los que incluimos a todos, urbanos, forestales, aeronáuticos etc., tiene la obligación de aplicar la ley 31/95, la cual exige una evaluación de riesgos y en el caso de existir, adoptar medidas para eliminar estos riesgos. Aquí está la primera cuestión, y es que el riesgo de un incendio forestal o estructural no se pueden eliminar, son justamente los bomberos quienes deben enfrentarse a ellos, y es entonces cuando la propia LPRL exige que se adopten medidas para reducir los efectos de estos riesgos a la mínima expresión posible.

    Las medidas son claras cuando se realiza una evaluación de este tipo, por ejemplo, se exige formación, información, adquirir los EPIs necesarios, establecer instrucciones de trabajo, procedimientos y el nombramiento de un recurso preventivo. En esta fase está claro que no queda todo, dado que luego viene una que es tan importante como la primera, garantizar el buen estado de salud de los bomberos y bomberas que cada día conducen vehículos de grandes dimensiones y tonelaje en emergencia, que su estado de salud les permita enfrentarse a situaciones del máximo nivel de estrés térmico, presión psicológica, etc., las cuales ponen a prueba el estado físico de los profesionales.

    Por lo que, en cumplimiento de la LPRL, el otro paso es garantizar mediante unas pruebas médicas y psicosociales, con unos protocolos muy exhaustivos que comprueban la salud en general y más específicamente cuestiones cardiacas etc., que los profesionales están en optimas condiciones para exponerse a condiciones o circunstancias que pondrán a prueba su capacidad física y las del resto del equipo, dado que de ello dependerá su propia vida y la tarea encomendada. En el caso de no ser apto, directamente a este profesional se le debe adecuar el puesto, y en su caso, crear una segunda actividad si no puede realizar ninguna función como bombero.

    Por consiguiente, si a un bombero en cumplimiento de la LPRL se le exige todo esto, y es a razón de la exposición a todos los riesgos antes descritos inherentes a su actividad, peligrosidad, penosidad, estrés etc., ¿cómo es, que se permite por parte de gestores políticos exponer a voluntarios a todos estos riesgos sin medir y comprobar su buen estado de salud física y mental?

    De hecho, el protocolo de vigilancia de la salud que nos hacen pasar a los bomberos y bomberas es de los más completos en el ámbito profesional, con pruebas de esfuerzo que miden la capacidad del corazón, placas para comprobar la exposición al amianto, marcadores tumorales en el caso de cancerígenos, pruebas auditivas, de vista, de capacidad pulmonar y psicosociales que garantizan que estamos en perfectas condiciones para la realización de nuestras funciones, y en el caso de no ser aptos no podemos realizarlas. Por lo tanto, es inexplicable que se permita a voluntarios realizar las mismas funciones y exposición a riesgos que a los bomberos profesionales, pero sin embargo no existe ninguna garantía de su buen estado de salud física y mental, por lo que la posibilidad de accidente se incrementa, y peor aun, en caso de acontecer un accidente o enfermedad profesional, existe una responsabilidad penal dado que quienes exponen a estos voluntarios a tales situaciones pueden estar incurriendo en una presunta ilegalidad, dado que es imposible aplicar la LPRL a personal voluntario, puesto que la propia ley 45/15 del Voluntariado establece claramente que no pueden tener relación laboral ni retribuirse sus labores como voluntarios. Además, se abre la puerta a que voluntarios que contraen enfermedades o tienen accidentes derivados de la actuación como bomberos, denuncien a la administración exigiendo el reconocimiento de una enfermedad laboral, el abono de un recargo de prestaciones o una indemnización, sin perjuicio de la vía penal correspondiente.

    Por consiguiente y en conclusión, el voluntariado no puede actuar en primera línea de intervención, no puede usurpar funciones de bomberos, y por supuesto, no se les puede exigir pasar una evaluación médica que garantice su optimo estado de salud, puesto que en ningún caso se podría realizar tales reconocimientos por su imposibilidad legal y además, porque de hacerlo, probablemente la mayoría no sería apto, dado que no han tenido la formación y preparación física de los bomberos y es una temeridad exponer a riesgos de este tipo a personas con buena voluntad, pero que están poniendo en grave riesgo su vida y la de los demás.