Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO | 20 abril 2024.

Acoso sexual, una forma más de la violencia de género

    Algo ha cambiado desde que en 1999 la Secretaría Confederal de CCOO escribiera en la Guía sindical: Acoso sexual en el trabajo: “Nadie puede negar la necesidad, más aún la obligación, de establecer medidas para conseguir la igualdad de hombres y mujeres en el trabajo y erradicar las conductas contrarias a la dignidad de las mujeres, como puede ser un acoso”.

    22/11/2019. Begoña Marugán Pintos, adjunta de la Secretaría de las Mujeres de FSC-CCOO
    Patriarcado, ilustración de Laura Saz Almadán

    Patriarcado, ilustración de Laura Saz Almadán

    Pero “resulta muy discutida la relación de esta conducta de naturaleza sexual con las cuestiones de género“ y apelaba a “la necesidad de una definición”. Hoy día, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, define en su artículo 7.1, el acoso sexual como “cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo” y establece la obligación de todas las empresas de “promover las condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para realizar las denuncias o reclamaciones de quienes lo sufran y para su prevención” (Art.48).

    Afortunadamente ya existe una definición y se establece la obligación de elaborar y negociar con la RLT protocolos de prevención y tratamiento contra el acoso sexual en todas las empresas, sin embargo ni todas las empresas tienen protocolos, la investigación brilla por su ausencia y ni hay información, ni formación suficiente sobre el acoso sexual.

    Se sigue prestando poca atención a este problema pues aunque en el art. 54.2. g) del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se considera como justa causa del despido disciplinario de un trabajador la comisión de conductas de acoso sexual y está tipificado como delito en el art. 184 del Código Penal, este delito no está socialmente asentado. Esta ausencia de concienciación sobre el mismo es lo que llevó a la Federación de Servicios a la Ciudadanía a dedicar el 25 de Noviembre de 2017 a denunciar la complicidad social que aún existe sobre el acoso sexual con la campaña: #No seas cómplice, apelando a la responsabilidad de todas y cada una de las personas en contribuir a la prevención y erradicación de este modo de violencia en los lugares de trabajo. Lema que volvemos a recuperar porque sigue siendo necesario.

    Es completamente distinto que te roben el móvil a que te acosen. Cuando se produce el primero: se denuncia en la calle, la gente ayuda, la policía registra la denuncia, en la familia se compadecen y si es preciso te regalan otro móvil, mientras que si una mujer, porque aunque el acoso sexual es un comportamiento que puede afectar a ambos sexos, afecta de forma aplastante a las mujeres, denuncia un acoso: primero le habrá costado mucho hacerlo y cuándo lo hace, su vida sexual pasa a ser tema de debate público. En lugar de investigar y condenar el acoso, socialmente a la mujer se le cuestiona y no se le cree y además se le culpabiliza del mismo.
    La normalización de determinados comportamientos masculinos en las relaciones laborales ha hecho permisivos comportamientos que están lejos de ser admisibles. Hay una normalización de conductas inadmisibles que debería ser erradicada, pero mientras esto sucede se produce un problema de identificación de los acosos, especialmente de los acosos leves, chistes de contenido sexual, piropos, comentarios sexuales sobre las trabajadoras, petición reiterada de citas, acercamientos excesivo o gestos y miradas insinuantes.

    Generalmente el acoso sexual transita una delgada línea entre las bromas y lo que la víctima considera una agresión directa y se identifican mejor aquellos que son muy graves, los que se alargan en el tiempo y los que se producen por un superior.

    Durante años se ha confundido el acoso sexual con el laboral, sin embargo, este tipo de acoso se parece más a una violación que a un acoso laboral y debe entenderse como una expresión más bajo las cuales aparece la violencia de género. “Acoso sexual en el trabajo = acoso social por trabajar” era el resumen que Begoña Pernas extrajo cuando en el año 1999 realizó el estudio sobre acoso sexual para la Confederación de CCOO. El ámbito laboral es un espacio históricamente vetado a las mujeres y la agresión sexual ha sido la forma habitual de “poner a las mujeres en su sitio” . Afortunadamente este espacio, salvo para algunos reductos poblacionales, ya ha sido conquistado y las mujeres accedemos a los empleos, pero aún sufrimos una serie de discriminaciones en los mismos. El acoso sexual se manifiesta como una de las manifestaciones discriminatorias más brutales porque las raíces del mismo están en la desvalorización de las mujeres y del trabajo femenino y en el sexismo como rango cultural presente en los entornos laborales. Lo que dificulta que muchos hombres se identifiquen con las mujeres y que muchas mujeres tampoco apoyen a las acosadas. Desgraciadamente, el acoso sexual, como sucede con la violación, es un delito de poder no de placer que guarda una estrecha relación con una sociedad y unos centros de trabajo en los que predomina el dominio masculino.

    El acoso sexual se distingue de las aproximaciones libremente aceptadas y recíprocas, en la medida que no son deseadas por la persona que es objeto de ellas. Además hay una diferencia importante con el acoso laboral ya que mientras el laboral precisa de reiteración en el tiempo, un único episodio no deseado puede ser constitutivo de acoso sexual.

    La histórica confusión del acoso sexual con el laboral se ha producido tanto por la ausencia de delimitación de los tipos de acosos en el Estatuto de los Trabajadores, como por la implantación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales antes que la Ley para la Igualdad. Convendría empezar a eliminar esta confusión con el objetivo de atender mejor el tratamiento posterior de cada uno de los tipos.

    Al ser distinto el origen de ambos tipos de acosos, las normas que regulan ambos son diferentes. El acoso laboral se rige por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, mientras que el acoso sexual figura en la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y por tanto, las competencias y responsabilidades en materia de prevención, tratamiento y erradicación del acoso laboral son del Comité de Salud y Seguridad y las del acoso sexual de la Comisión de Igualdad o en su caso la Comisión Contra el Acoso Sexual.

    Estas Comisiones contra el Acoso Sexual son las que se establecen en los protocolos de prevención y erradicación del acoso sexual y el acoso por razón de sexo que marca la Ley de Igualdad como obligatorios. Pero, como ya se ha dicho, son pocas las empresas con estos protocolos. Esta ausencia de protocolos es una de las materias de denuncia de CCOO puesto que, aunque en su existencia no reside la erradicación de este delito porque las plantillas y en concreto las personas que se ocupan de las Comisiones contra el Acoso Sexual precisan de una formación específica, la mera existencia de la negociación de los mismos sitúa el tema del acoso sexual dentro del debate empresarial y sindical.