Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO | 19 abril 2024.

¿Dónde y cuándo se ficha en el mar?

    Aunque el mandato del real decreto del 8 marzo lleva varios meses para su diligencia y su contenido es aparentemente sencillo, lo cierto es que su aplicación práctica en las compañías no está exenta de una gran complejidad. Esta medida obliga a implantar en las empresas un sistema de registro diario de la jornada de cada persona en plantilla. En el ámbito de la pesca, la exigencia se complica por la propia idiosincrasia del sector.

    11/12/2019. Juan Manuel Trujillo Castillo

    CCOO ve necesario que se controlen los tiempos de trabajo por las condiciones excepcionales de las labores en el mar, pese a la exclusión de los pescadores de la Directiva de Tiempo de Trabajo y de la orientación general adoptada por el consejo de ministros de la UE el 21 de junio de 2018 de la Directiva sobre Condiciones de Trabajo Transparente y Previsible.

    Sin lugar a dudas, los pescadores deben tener derecho a que se regule su actividad, y en esta reglamentación se tengan en cuenta el aumento de la carga de trabajo en determinadas situaciones, la generación de estrés y la fatiga que conlleva la obligación de desembarque de las capturas no deseadas a puerto.

    Hay que establecer un marco legal de control que fije además la obligación de proporcionar modelos de jornadas, teniendo en cuenta aquella información que nos revela cuándo se realiza el esfuerzo laboral, que puede ser «mayormente impredecible» o «completamente impredecible» porque está claro que la tripulación de cualquier buque que navegue en medio de un temporal está obligada a seguir gobernando la nave si no quiere que se vaya a pique.

    La norma también tiene que especificar la cantidad de horas pagadas garantizadas (40 semanales), la remuneración del trabajo realizado fuera de ese horario y los días dentro de los cuales se podrá exigir al trabajador que esté disponible. Es importante además especificar la antelación mínima en la que el empleado debe recibir la asignación de un trabajo.
    Está sobradamente constatado que en nuestro país el volumen de horas extraordinarias que no son abonadas ni compensadas con descanso es inmenso y que también está muy extendida la utilización abusiva y fraudulenta del trabajo a tiempo parcial. La falta de retribución del exceso de jornada deprecia el valor del trabajo, desequilibra aún más la relación laboral e incide en las cotizaciones a la Seguridad Social.

    A nuestro juicio, desde el Sector del Mar de Comisiones Obreras, la pesca, por las distintas casuísticas que puedan darse, es el sector en el que inciden las principales dudas y en el que sufre los vacíos legales que conlleva la norma.

    Hoy por hoy, el registro diario de jornada deberá incluir la hora de comienzo y fin del tiempo de trabajo es muy difícil de aplicar en el mar, por no decir imposible, pese a los aspectos de flexibilidad horaria que se establecen en el artículo 9. Para cumplir el real decreto es necesario abordar estos cambios en negociación colectiva entre los representantes de las empresas y de los trabajadores.

    Un dato: en España hay 8.932 buques de pesca y más del 90% no tienen un marco de relaciones laborales. Solamente van a disponer de un acuerdo marco en esta materia laboral los buques pesqueros que faenan en aguas fuera de las 200 millas de jurisdicción española, y eso gracias al principio de acuerdo alcanzado entre la patronal Cepesca y los sindicatos.